Si piensas que la empresa para la que trabajas va a despedirte intenta recopilar toda la documentación que tengas a tu alcance y reenvíate a tu correo electrónico personal los email corporativos que crees que te van a ser útiles.
Cuando te entreguen la carta de despido, firma y añades “no conforme” de tu puño y letra y pones la fecha en que se te está entregando la carta.
El despido puede ser objetivo, por causas económicas, tecnológicas o de producción, en ese caso han de poner a tu disposición la cantidad de 20 días por año trabajado, en concepto de indemnización, y el importe de 15 días de preaviso. Si el despido es disciplinario la empresa no va a poner a tu disposición cantidad alguna.
Si no estás conforme con el despido y con la causa del mismo has de impugnarlo en un plazo máximo de 20 días hábiles momento en el cual te será de ayuda el asesoramiento de un abogado.
Si el despido es improcedente la empresa puede optar por indemnizarte o readmitirte. Pero si estás embarazada, eres representante sindical o tienes una reducción de jornada, y no has cometido la infracción que se invoca en la carta, el despido va a ser declarado NULO y en ese caso la decisión de reincorporarse al puesto de trabajo o percibir la indemnización es del trabajador.
Nunca debes firmar el finiquito porque, generalmente, contiene una cláusula liberatoria por la que renuncias a interponer cualquier tipo de acción legal porque aceptas que la empresa no te debe nada por ningún concepto.
Si llegas a un acuerdo con la empresa debes reflejarlo en el SMAC y de esa manera la indemnización no tributa, si no lo haces tendrás que tributar por ello.
Desde que recibes la carta de despido tienes derecho a percibir prestación por desempleo. El plazo para solicitarlo es de 15 días a contar desde que se agotan las vacaciones que te han sido abonadas como liquidación de salarios.
Ante cualquier duda o problema no dudes en acudir a GONZALEZ LAVIADA ABOGADOS.
24 de Septiembre de 2017