Pensión compensatoria y pensión de viudedad

Las causas de extinción de la pensión compensatoria están contempladas en el Código Civil. El artículo 101 regula las causas de extinción del derecho a la misma y señala que el derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

Por ello la Seguridad Social, al momento de solicitar la pensión de viudedad tras el fallecimiento del ex cónyuge, puede denegarla puesto que por el solo hecho del fallecimiento, no se ha extinguido el derecho a seguir percibiendo la pensión compensatoria que debería ser abonada por los herederos del fallecido.

Por ello  si en el convenio regulador, demanda de separación o divorcio –o contestación a la misma- no se solicitó expresamente la extinción de la obligación de pago de la pensión compensatoria , ésta  se mantendrá vigente para los herederos, vedando el derecho y acceso al cobro de la pensión de viudedad a la acreedora, mientras aquella no se extinga.

Por ello en tan importante, en los casos de divorcios o separaciones de mutuo acuerdo, que en el convenio regulador se prevean, no solo la circunstancias actuales, sino las previsiones a futuro.

Nuestro consejo es que al momento de redactar un convenio se estudien cuidadosamente las circunstancias de cada caso a fin de decidir si es más aconsejable determinar que la pensión compensatoria que pueda establecerse se extinga con el fallecimiento del obligado al pago o no decir nada al respecto, lo que significa que no se producirá la extinción automática de aquella.

Insistimos en la importancia de tener un buen asesoramiento legal al momento del estudio y elaboración de los Convenios Reguladores ya que tienen gran importancia en la vida futura de los intervinientes.

En GL abogados somos especialistas en derecho de familia.

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