No es necesario ser beneficiario de una pensión compensatoria para recibir pensión de viudedad en los siguientes casos

Dado que hemos detectado, por las repetidas consultas, el desconocimiento de los derechos que tienen algunos ex cónyuges, los cuales pueden variar, sustancialmente, su situación personal.  Por ello, hemos considerado conveniente volver a incidir sobre ello.

Las modificaciones operadas por la Ley 40/2007 en la pensión de viudedad incluyeron en el art. 174,2 una especificación muy concreta con el objeto de limitar el acceso a la pensión a determinados ex-cónyuges exigiendo que las personas divorciadas o separadas judicialmente sean acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil y, además, que ésta quedará extinguida a la muerte del causante. (Ver consejos prácticos publicados en nuestro blog)

Intentamos en este comentario destacar dos especiales situaciones que quedan excluidas del requisito de estar percibiendo pensión compensatoria del ex cónyuge:

1º.- Cuando la separación o el divorcio tuvieran lugar antes del 2008 y:  

  • Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante no han transcurrido más de 10 años.
  • El matrimonio ha durado al menos 10 años.
  •  Haber tenido hijos en el matrimonio o que el beneficiario tenga una edad superior a los 50 años cuando falleció el cónyuge.

2º.- Desde el 1/1/2013, también tendrán derecho a esta pensión las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 2008 que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, aunque no estén en las situaciones descritas anteriormente si están incursas en las siguientes:

  • Tienen 65 años o más.
  • No tienen derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.
  • El superviviente cuyo matrimonio hubiera sido declarado nulo, al que se le haya reconocido el derecho a la indemnización prevista en el art.  98 del Código Civil, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o constituido una pareja de hecho debidamente acreditada.

A partir de 1/1/2010,  en el caso de separados o divorciados no acreedores de pensión compensatoria, la pensión será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido con el causante fallecido, sin perjuicio de los límites (40%) que puedan resultar en favor del cónyuge o superviviente de la pareja de hecho en el supuesto de concurrencia de beneficiarios.

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