Fecha: 6 de Mayo de 2013
El tipo cotización por contingencias comunes en el año 2013 será:
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS COMUNES
EMPLEADOR 19,05
TRABAJADOR 3,85
TOTAL 22,90
Hay que añadir para Contingencias profesionales un 1,1% a cargo exclusivo del empleador.
Desde el año 2014 hasta el año 2018 el tipo de cotización por Contingencias Comunes se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador y empleado en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.
La base de cotización se calcula prorrateando el salario mensual con las 2 pagas extra enteras que prevé la ley.
Ejemplo: para un sueldo mensual de 500 €/mes, el salario para calcular la base de cotización sería 500*14/12 = 583,33 que correspondería al tramo 6º. Luego la base de cotización sería, según las tablas, 631,73. El empleador tendría que abonar el 19,05 % para contingencias comunes: 631,73*0,1905 = 120,34€ y el empleado 631,73*0,0385=24,32 €. Además el empleador aportaría 6,9€ (el 1,1%) por Contingencias profesionales.
No obstante, sobre estos cálculos habría que aplicar las posibles reducciones que se detallan a continuación.
REDUCCIÓN
Se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes.
Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.
Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Con efectos de 1 de abril de 2013, los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la seguridad social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 29/2012, de 29 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre).
MODELOS DE CONTRATO
Modelos elaborados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social LOS CUALES NOSON OBLIGATORIOS pero sí orientativos.
Modelo de contrato de duración determinada:
http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/Mod-PE-172.pdf
Modelo de contrato indefinido:
http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/Mod-PE-171.pdf
Mas información en:
http://www.empleo.gob.es/es/portada/serviciohogar/modelos/index.htm