Se aprueba la posibilidad de divorciarse ante notario

Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2015 de 2 de Julio de Jurisdicción Voluntaria, la cual procedió a modificar algunas disposiciones del Código Civil, la Ley del Notariado y la Ley de Registro Civil, ha habilitado al cuerpo de Notarios para proceder a formalizar divorcios y separaciones, mediante la correspondiente escritura pública, y siempre que concurran determinados requisitos.

En virtud de los artículos 82.2 y 87 del Código Civil los cónyuges podrán acordar su separación o divorcio ante el Notario, mediante el otorgamiento de escritura pública cuando se trate de una separación o divorcio de mutuo acuerdo y cuando los cónyuges no tengan hijos menores de edad que no estén emancipados o incapacitados judicialmente.

Se exige, así mismo, una competencia territorial es decir que sea Notario competente en el último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.

Debe de hacer transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.

Los cónyuges han de intervenir en el otorgamiento de la escritura pública de forma personal de manera que el día de la firma de la escritura deberán acudir personalmente a la oficina del Notario para la lectura y firma de la correspondiente escritura sin que sea posible hacerlo por medio de poder o mandatario.

Han de estar asistidos por un abogado en ejercicio que les asesore sobre los acuerdos que desean suscribir. En la práctica esto se traduce en que será el abogado quien redacte el convenio regulador a fin de que se adapte a las exigencias legales exigidas en relación a los contratos. Cada cónyuge podrá estar asistido por un abogado distinto o bien por un letrado común a ambos. Los cónyuges han de aportar un convenio regulador que establezca las normas que regulen su nueva situación, tanto en el ámbito económico, como familiar. El Notario se limitará a elevar a público dicho acuerdo, pero no podrá redactarlo. Por ello la intervención del abogado es obligatoria.

Este convenio debe tratar unos puntos que establece el art. 90 del Código Civil y que son las siguientes:

  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • La contribución a las cargas del matrimonio (gastos comunes) así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
  • El establecimiento de una posible pensión compensatoria.

Es importante destacar que los hijos mayores de edad o menores de edad emancipados deberán otorgar su consentimiento ante el Notario autorizante de la escritura cuando el convenio regulador contenga medidas que les afecten por carecer de ingresos propios o por convivir en el domicilio familiar.

Será el Notario quien remita al Registro Civil que corresponda copia autorizada de la escritura de divorcio.

Podrán preguntarse cuál es la opción más conveniente, acudir al Juzgado o a la Notaria para divorciarse. No hay un respuesta concreta con carácter general. Deberá ser el abogado al que acudan quien, atendiendo a sus circunstancias particulares, le indique cual es la mejor opción en su caso concreto.

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