Recortes en las prestaciones del fondo de garantía salarial (FOGASA) real decreto ley RDL 20/2012 de 13 de julio

El pasado 13 de Julio de se aprobó el RD 20/2012 por el que se acuerdan recortes importantes en las prestaciones del FOGASA (fondo de Garantía Salarial), tanto en el abono de salarios como de indemnizaciones

1.- Cobertura de salarios abonados por el FOGASA.

Esta reforma modifica tanto el número de días, como el salario que se tiene en consideración a la hora de calcular la prestación.

Hasta ese momento el FOGASA abonaba los salarios que la empresa, que había sido declarada insolvente, adeudaba al trabajador hasta un máximo de 150 días (5 meses). Para realizar ese cálculo se tenía en cuenta el salario que venía percibiendo el trabajador sin que pudiera superar el triple del SMI (salario mínimo interprofesional), incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La reforma supone un recorte en cuanto al número de días, ya que ahora la prestación máxima es de 120 días (4 meses), y en cuanto al salario a tener en cuenta, estableciéndose que será el que perciba el trabajador sin superar el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias.

En la práctica esta modificación supone que la prestación máxima por este concepto se vea reducida de 11.224,50.-euros a 5.985,60.-euros (habiendo tenido en cuenta el SMI de 2012 que asciende a 24,94.-euros diarios, incluyendo la prorrata de pagas extras).

2.-Cobertura en indemnizaciones por despido o extinciones de contrato.

Hasta la reforma operada por el RD 20/2012 el FOGASA abonaba, en el supuesto de despidos objetivos, y tras la declaración de insolvencia de la empresa, la cantidad correspondiente a 20 días por año de servicio con el tope de una anualidad, sirviendo como base para el cálculo de la indemnización el salario del trabajador, sin poder superar el triple del SMI.

Asimismo, en el supuesto de extinción de la relación laboral por voluntad del trabajador o declaraciones de improcedencia del despido, el FOGASA abonaba la cuantía correspondiente a 30 días por año, teniendo igualmente como tope salarial el triple del SMI.

Tras la reforma se han reducido considerablemente las prestaciones, toda vez que el salario máximo sobre el que calcular las prestaciones se establece en el doble del SMI.

Esto supone que el máximo a abonar en el supuesto de despidos objetivos queda establecido en 17.959,20.-euros, frente a los 26.938,80.-euros que se abonaban con anterioridad a la reforma (habiendo tenido en cuenta el SMI correspondiente a 2012).

En definitiva, ante el previsible aumento de causas de insolvencia que está provocando la crisis, se han recortado las prestaciones del Fogasa hasta un 46% en el caso de salarios adeudados y en un 33,34% en el supuesto de indemnizaciones por despidos por causas objetivas.

Esta medida, así como el retraso del Fogasa en abonar las prestaciones (cerca de un año), junto con los recortes en las prestaciones por desempleo dejan en una precaria situación a los trabajadores que ven extinguidos sus contratos por causas económicas.

FECHA.- 15 de Febrero de 2013.
AUTORA: Ana isabel gonzalez laviada, fundadora de Gonzalez Laviada Abogados .

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