Los desahucios tras la reforma de la legislación procesal reguladora de los arrendamientos ley 37/2011 de 10 de octubre

Después de muchos años pidiendo que se agilizaran los trámites procesales para poder desalojar rápidamente a los inquilinos que no pagan la renta sin justificación alguna, se ha conseguido que se reforme profundamente la ley en ese sentido. En resumen, se equipara el procedimiento de desahucio al procedimiento monitorio: eso quiere decir que, una vez presentada la demanda solicitando la resolución del contrato de arrendamiento (desahucio) y el pago de las rentas impagadas, lo primero que se hace, en vez de citarle a juicio, como hasta ahora, es conceder al arrendatario un plazo de 10 días para que se oponga al desahucio y, si no lo hace en ese plazo, directamente se le expulsa de la vivienda o local (es decir, se procede al lanzamiento).

Esto supone un gran avance en la práctica en la que muchos arrendatarios no comparecían en los juicios, por ello, tampoco contestan al requerimiento con lo que se agiliza bastante el proceso. En caso de oponerse al desahucio lo tiene que hacer por escrito en ese plazo mediante abogado y procurador, señalándose entonces el juicio.

Por otra parte, se mantiene la posibilidad de enervar el juicio por una sola ocasión y si el arrendatario solicita abogado y procurador de oficio lo tiene que hacer en los tres siguientes días a serle notificada la demanda. Esto último también es un gran avance en la práctica, en la que muchas veces el arrendatario solicitaba el nombramiento de abogado y procurador de oficio en el mismo acto del juicio lo que obligaba a suspenderlo y señalar nueva fecha para que se celebrara, lo que retrasaba mucho el juicio por el nivel de retraso que tienen los Juzgados.

Sin duda los efectos derivados de la crisis económica, con el incremento de demandas de desahucio, han llevado al legislador a aplicar la misma formula del juicio monitorio a la vista de los buenos resultados obtenidos desde su implantación con una masiva utilzacion de este procedimiento para las reclamaciones dinerarias civiles.

La Ley 13/2009 de 3 de Noviembre , para la implantación de la oficina judicial, ha reforzado las competencias de los Secretarios judicial , en concreto el Secretario judicial se encargará de la tramitación de todo el juicio de desahucio(si no hay oposición) hasta su terminación, descargando así al Juez de todas las funciones que no sean de carácter estrictamente jurisdiccional.

Ana Isabel G. Laviada. Licenciada en Derecho por la Universidad de Oviedo en el año 1976 y fundadora de GL Abogados.

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