Consultas frecuentes

¿QUÉ INCLUYE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

Pensión alimenticiaPrincipalmente se trata de una obligación natural, moral y legal de alimentar a los hijos de la pareja. El concepto alimentos incluye todo lo necesario para la subsistencia de los mismo. Lo que la Ley contempla como necesidades de los hijos son:

  • Comida
  • Habitación
  • Educación
  • Vestido
  • Atención medica
  • Transporte
  • Ocio
  • Gastos extraordinarios

Si te encuentras en una situación difícil en el trabajo puedes contratar un seguro que cubra el importe de las pensiones alimenticias que debes pagar a tus hijos durante el periodo en que no tengas trabajo, o sufras un accidente o estés de baja y no puedas hacer frente a esa obligación.

¿TENGO DERECHO A PENSIÓN DE VIUDEDAD UNA VEZ DIVORCIADA?

retrato-de-una-mujer-mayor-triste-thumb1573881.jpgtvwEn los casos de separación o divorcio el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien haya sido cónyuge legitimo siempre que no haya contraído nuevas nupcias o constituido pareja de hecho. En el caso de estar percibiendo pensión compensatoria , ésta quedara extinguida con el fallecimiento del ex cónyuge y sustituida por la pensión de viudedad . En el caso de que el ex cónyuge fallecido hubiere contraído nuevas nupcias o viviera en situación de pareja de hecho la pensión de viudedad le será reconocida siempre que usted este percibiendo pensión compensatoria y , en tal caso, en proporción al tiempo de convivencia de cada una de las parejas con la persona fallecida . El consorte que conviviera con la persona al tiempo del fallecimiento tiene, en todo caso, un 40% a su favor.

¿QUÉ PUEDO HACER CON UN VECINO RUIDOSO?

Ante los ruidos de un vecino lo primero es usar la vía amistosa. Si los excesos no termina, debe enviar una queja por escrito al presidente de la comunidad el cual debe requerir por escrito al vecino el cese inmediato de las actividades molestas y debe informarle que, de lo contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales. Si el infractor persiste en su conducta se convocara a la Junta de propietarios para autorizar al presidente el inicio de las acciones judiciales. Existen tres posibilidades: vía administrativa en la cual se interpone denuncia en el Ayuntamiento, vía civil en la cual la denuncia se interpone contra el vecino que produce emisiones sonoras molestas y vía penal cuyo procedimiento se utiliza cuando el ruido supone un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas ( art. 45 de la Constitución).

¿PODEMOS INSTALAR UN ASCENSOR SIN ESTAR CONFORMES TODOS LOS VECINOS?

Según la Ley de Propiedad Horizontal para que se pueda aprobar la instalación de un ascensor con el fin de suprimir las barreras arquitectónicas para las personas con minusvalías o discapacidad es necesario en voto a favor de las 3/5 partes de los propietarios que, a su vez, representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. No es necesaria una resolución administrativa que establezca la discapacidad sino que basta con que se trate de personas impedidas o limitadas en su capacidad para moverse, como ocurre con la tercera edad.

¿PODEMOS PONER UNA LLAVE EN EL ASCENSOR?

Si se hace por seguridad no hay problema alguno. Si el objetivo es impedir el acceso a algún vecino a fin de presionarle para que pague una deuda con la comunidad ,podria constituir una falta de coacciones y ser denunciados. No obstante es posible que un vecino que no pueda paga su parte de las obras de la instalación, o no quiera hacerlo, llegue a un acuerdo expreso con la comunidad para que se restrinja su acceso al ascensor sin que el reclame sus derechos . Para recuperar su derecho a usarlo deberá seguir los pasos que se hubieran fijado en el acuerdo.

Envíenos su consulta

    Los comentarios están cerrados

    ¿Te puedo ayudar?